lunes, 22 de junio de 2015

Sentencia favorable sobre permisos para votar

Sentencia favorable a los trabajadores de Salud Responde

La justicia da la razón a CGT


La sección sindical de CGT ha obtenido un importante respaldo judicial a sus planteamientos con respecto a cómo han de disfrutar los trabajadores y trabajadoras de Salud Responde en Jaén los permisos electorales para ejercer el derecho fundamental al sufragio.

Qualytel Teleservices, la empresa subcontratista que gestiona este servicio de la Junta de Andalucía, por el que se solicita la cita al médico de familia (entre otros muchos servicios), decidió en su momento interpretar de forma unilateral la normativa que regula dichos permisos retribuidos, facilitándolos de forma proporcional a la jornada contratada, lo que suponía en la práctica que trabajadores y trabajadoras de Salud Responde tuviesen permisos de 30, 39 o 55 minutos, según el caso, para ejercer su derecho al voto.

La postura que siempre mantuvo la sección sindical de CGT  es que estos permisos debían concederse en proporcionalidad al número de horas trabajadas “el día que se vota”. Tras varios intentos fallidos de diálogo con la empresa, se interpuso demanda judicial (a la que a última hora se sumó la sección sindical de UGT del mismo centro de trabajo). El Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén ha dado la razón a las reivindicaciones de CGT y ha condenado a la empresa a conceder los permisos en la forma acorde a derecho, tal y como siempre ha defendido CGT.


Una vez más las empresas subcontratistas de la Junta de Andalucía se dedican a hurtar derechos de sus trabajadores y trabajadoras, en lugar de mejorar la calidad del servicio que prestan. Estas empresas parecen olvidar que cobran de los impuestos que pagamos los y las ciudadanas para tener servicios de calidad, calidad que siempre es supeditada al beneficio económico por parte de estas empresas.

Felicitamos a la plantilla de Salud Responde por este logro y les animamos a seguir en la senda de la unión y la lucha, único camino para conseguir los objetivos. 


Aquí podéis consultar la sentencia