Robar a la
Seguridad Social: el objetivo de la 'tarifa plana' no es el pleno empleo
Por Joaquín Aparicio | Con la excusa de luchar contra el desempleo se
han cometido en España los más graves atentados a los derechos de los
trabajadores.
Con la excusa de luchar contra el
desempleo se han cometido en España los más graves atentados a los derechos de
los trabajadores y, correlativamente, se han ido ampliando los poderes
empresariales. Desde los años 70 del pasado siglo las élites dominantes en
Europa y Estados Unidos iniciaron el viraje hacia las políticas que hoy de modo
simplificado se denominan neoliberales y que, entre otras muchas cosas,
implicaban abandonar el objetivo del pleno empleo, que llegó a conseguirse en
muchos países de Europa. El pleno empleo socaba la disciplina en la
empresa e incentiva a que los
trabajadores cuestionen el poder empresarial y el mismo modo de organizar la producción,
lo que acaba teniendo su reflejo en la disciplina social. Volver a contar con
un “ejército industrial de reserva” es un eficaz modo de aterrorizar a los
trabajadores y romper sus vínculos de solidaridad que cristalizan de modo
primordial en el sindicato y, como es bien conocido, la gente aterrorizada
tiende a hacerse inactiva política y socialmente. Las políticas de empleo que
se han emprendido en España y en Europa han sido hipócritas porque se han
limitado a medidas marginales, sin duda algunas necesarias, pero fuera de la
auténtica y principal política de empleo que no es otra que una política
económica general que tenga al pleno empleo como objetivo central.
Esas políticas de empleo marginales
(Beveridge las denominaba operaciones auxiliares de limpieza) han transitado,
entre otros caminos, por la formación profesional, por los servicios de
colocación, pero, sobre todo, han entrado a saco en la esencia del Derecho del
Trabajo alterando su función de búsqueda de un relativo equilibrio en la social
y económica relación desequilibrada entre empresario y trabajador. Estas, como
las enfermedades asociadas a procesos virales, son oportunistas. Contra toda
evidencia se ha culpabilizado al Derecho del Trabajo del desempleo, de ahí que
en nombre de la política de empleo se haya elevado el estandarte de la
flexibilidad (después sustituido por el oxímoron de la flexiguridad) hasta desfigurar el Derecho del Trabajo, en especial con la
reforma de 2012.
Volver a contar con un “ejército
industrial de reserva” es un eficaz modo de aterrorizar a los trabajadores y
romper sus vínculos de solidaridad que cristalizan de modo primordial en el
sindicato.
Pero no solo se ha actuado contra el
Derecho del Trabajo, sino contra el gran pilar del Estado Social y Democrático
de Derecho: la Seguridad Social. Para incentivar el empleo (sobre todo de los
grupos más vulnerables) se han ideado mecanismos para que los empresarios vean
reducidas las cotizaciones que están obligados a hacer a la Seguridad Social.
Las menos de las veces esos mecanismos han consistido en deducciones directas
de la cuota empresarial y las más en bonificaciones. La diferencia es
importante porque en las bonificaciones el empresario, ciertamente, ve reducida
su aportación pero la Tesorería General de la Seguridad Social ingresa la cantidad completa porque
otros organismos públicos (por lo general los servicios públicos de empleo)
aportan la diferencia, en definitiva, se hace un trasvase de recursos para no
arriesgar la función de la Seguridad Social.
Después de más de treinta años
aplicando estas recetas la realidad es tozuda y muestra que la mayor o menor
tasa de empleo tiene poco o nada que ver con estas medidas. El desempleo, que
en España es crónico y en determinados momentos (como los actuales) se hace
agudo, es consecuencia de la peculiar estructura productiva del país, que
mientras no cambie no será posible conseguir el pleno empleo al que están
obligados los poderes públicos por el art. 40.1 de la Constitución y por la
mayoría de los Estatutos de Autonomía.
Si después de más de treinta años
esas medias han mostrado su fracaso hay que preguntarse si el legislador es tan
ciego como para no darse cuenta de ello, lo que es evidente no puede ser el
caso. Si de nuevo se han puesto en práctica en estos momentos de profunda
crisis es porque el objetivo no es el pleno empleo, sino otro muy distinto cual
es aprovechar el dramatismo de las 5.896.300 personas desempleadas, que
reconoce la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de
febrero, para construir un mundo en el que los derechos sociales y las
instituciones esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho sean cosa
del pasado, y en el que los detentadores de los poderes económicos campen a sus
anchas. El pasado es el futuro que pretenden imponer.
Es una reducción, no una
bonificación. Es decir, la Tesorería de la Seguridad Social verá seriamente
drenados sus recursos que han cifrado en torno a más de 2.700 millones de
euros.
La promulgación del citado RD-L
3/2014 es un ejemplo especialmente sangrante de lo hasta aquí dicho. Es una
norma inicua, en primer lugar por su forma. La utilización de la legislación de
urgencia es una grosera deslegitimación de la democracia representativa porque
impide a los representantes de la soberanía popular debatir sobre una medida
tan importante como la que con esta norma se impone. Pero la doctrina del
schock que está aplicando este Gobierno trata de paralizar y asfixiar las
aspiraciones y la cultura democrática de la población con su cascada de normas
de urgencia en evidente desprecio del art. 81.1 CE que reserva este tipo de
norma a los casos de “extraordinaria y urgente necesidad”.
El RD-L 3/2014 (convalidado acrítica
y sumisamente por la mayoría parlamentaria del PP y algunos de sus secuaces),
al reducir la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
en una cantidad enorme, socaba de modo grave la financiación de la Seguridad
Social, lo que es llamativo pocas semanas después de que esa misma mayoría
aprobase recortes en las pensiones en aras de la “sostenibilidad” del Sistema.
Es una reducción, no una bonificación. Es decir, la Tesorería de la Seguridad
Social verá seriamente drenados sus recursos en una cantidad que economistas
tanto de FEDEA, como de Comisiones Obreras, han cifrado en torno a más de 2.700
millones de euros. El mecanismo que se ha ideado es simple. Si el empresario
contrata a un trabajador de modo indefinido entre el 25 de febrero y el 31 de
diciembre de 2014, durante los 24 meses siguientes a la fecha del contrato su
cuota, sea cual sea el salario del trabajador, será de 100 euros al mes si el
contrato es a tiempo completo, de 75 euros si es a tiempo parcial con una
jornada equivalente al 75 por ciento de la completa y de 50 euros si es a media
jornada. Finalizado el plazo de 24 meses, las empresas que en el momento de
celebrar el contrato objeto de reducción cuenten con menos de 10 trabajadores,
tendrán una reducción durante otros 12 meses del 50 por ciento de la cuota
empresarial correspondiente a ese trabajador.
Para ver la enormidad de la reducción
basta traer a colación la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, que desarrolla
las normas de cotización a la Seguridad Social para 2014. Si se toma como
ejemplo la base máxima de cotización, establecida en 3.597 euros al mes, y se
le aplica el tipo de 23,60 por ciento, que corre a cargo del empresario, la
cuota resultante (salvo error) es de 848,89 euros. Sin embargo, gracias al RD-l
3/2014, queda reducida a 100 euros en el caso de que se trate de un contrato a
tiempo completo (un considerable ahorro de 748,89 euros), o a 50 euros si el
contrato lo es a media jornada. Si es un trabajador que debe cotizar por la
base mínima de 753 euros, la cuota que tendría que pagar su empresario sería de
177,70 euros al mes, pero en este caso su ahorro es mucho menor, solo de 77,70
euros.
Se ha publicitado que se introducen
precauciones para prevenir fraudes, pero son muy insuficientes. Para acogerse a
esta reducción el empresario no tendrá que haber hecho despidos objetivos o
disciplinarios declarados improcedentes o despidos colectivos en los seis meses
anteriores a la celebración de este tipo de contratos, pero no se tendrán en
cuenta los despidos hechos antes del 25 de febrero de 2014. Para acogerse a
esta espectacular reducción las contrataciones deben aumentar el empleo
indefinido y el total de la empresa y mantenerlos al menos durante un periodo
de 36 meses, pero si antes de esa fecha se extinguen los contratos a los doce
meses de la contratación, el empresario deberá ingresar el 100 por 100 de la
diferencia con la cuota que le correspondía. Si la extinción se produce a los
24 meses de la contratación se reintegrará el 50 por 100 y si se produce a los
36 meses de la contratación el reintegro será solo del 33 por ciento. Aún incurriendo en ilegalidad el empresario sale
ganado y perdiendo la Seguridad Social. Hay que aclarar que no se tendrán en
cuenta ni los despidos objetivos ni los disciplinarios “que no sean declarados
improcedentes”, no cuentan por tanto aquellos casos en los que por las más
variadas razones el trabajador no se atreva a demandar contra el despido,
incluidos los acuerdos extrajudicales, por poner un ejemplo.
Estas reducciones también se aplican
(según se dice en la exposición de motivos que se remite a la disposición
adicional décima del al Ley 27/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajador Autónomo, pero no se hace mención a ellas en el articulado), a los
hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años o mayores de esa edad si
tienen dificultades de empleo, lo que sin duda es un portillo abierto al
fraude.
Lo que se está haciendo con esta
medida es drenar las aportaciones al Sistema y no sirve el argumento de que
esta medida provocará un aumento enorme de contrataciones que compensará las
reducciones. Eso es un puro acto de fe.
La pregunta que asalta ahora es si
esa reducción de la cotización va a repercutir en la base reguladora para el
cálculo de las prestaciones que, de cumplirse los requisitos del hecho
causante, puedan corresponder al trabajador. La respuesta es negativa. La
prestación no se resentirá, pero entonces se falsea la manida discusión de la
sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se está haciendo con
esta medida es drenar las aportaciones al Sistema y no sirve el argumento de
que esta medida provocará un aumento enorme de contrataciones que compensará
las reducciones. Eso es un puro acto de fe que ni los más fervientes creyentes
de las bondades de la medida se toman en serio a la vista de la experiencia
histórica de otras medidas semejantes para el empresario (bonificaciones)
ensayadas y fracasadas en el pasado. A
lo que sin duda da lugar es, a parte de la reducción de ingresos, a una injusta
y grosera solidaridad inversa por la irregresividad de la cotización ya que,
como ya se ha visto, los salarios más altos son los que salen más beneficiados
frente a los más bajos. Es una medida, además, que no ofrece garantías de que
aumente la contratación indefinida de calidad ya que también se favorece el
trabajo a tiempo parcial. Si el control del nivel de empleo total, que se prevé
hay que hacer cada seis meses, no es efectivo, es bastante probable que se
produzca una sustitución de contratos temporales por indefinidos a tiempo
parcial o completo, pero sin aumento real del empleo. A la vista de cómo este
Gobierno está tratando a la inspección del trabajo, no parece una temeridad
abrigar escepticismo sobre la eficacia de los controles.
Por otro lado no hay que olvidar que
muchos contratos indefinidos son en realidad precarios porque, dado el abuso de
las distintas maneras de externalización productiva en España, la mayoría de
las empresas dependen de formulas contractuales como las contratas o
subcontratas para mantener su actividad y, de acuerdo con la doctrina del
Tribunal Supremo, en la mayoría de los casos de pérdida de la contrata el
empresario tiene justa causa para despedir de tal manera que en realidad el
contrato indefinido en realidad es temporal.
Se ha dicho que esta medida es una
concesión hecha a los empresarios para compensar la subida de las bases de
cotización que se hizo a finales de 2013 al incluirse en las mismas los
salarios en especie. Puede ser, pero se enmarca en una política más amplia que
se auspicia desde la Comisión Europea, que nunca se cansa de pedir más reformas
de los Sistemas de Seguridad Social que tiendan a reducir a su mínima expresión
los esquemas de reparto para favorecer fondos de pensiones (a pesar de ser
ruinosos) y, al tiempo, como dice la agenda Europa 2020 limitar “los impuestos
sobre el trabajo”, es decir, las cotizaciones sociales. Reducir la cotización
de los empresarios (no la de los trabajadores) pero no tener el coraje de reducir
de modo proporcional la base reguladora (lo que además de impopular sería
injusto) es algo muy parecido a robar a la Seguridad Social. Se trata primero
de vaciar la Tesorería General de la Seguridad Social para después llevar a
cabo nuevas reformas limitadoras de los derechos a las prestaciones en aras de
la “sostenibilidad” del Sistema. Cuanta hipocresía.
Joaquín Aparicio Tovar | Catedrático de Derecho del Trabajo de la
Universidad de Castilla La Mancha
Fuente: www.nuevatribuna.es